03 febrero 2008

Los viudos con dos hijos ya están reconocidos como familias numerosas

En España los viudos con dos hijos están ya reconocidos como familias numerosas tras la modificación de la definición de familia numerosa establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. del 19) que regula los derechos de este colectivo. Estas familias pueden solicitar ya en su correspondiente Comunidad Autónoma el Titulo o carné oficial que les acredite como tal y les permita acceder a los beneficios recogidos en la citada Ley.

Quedan incluidos por tanto en la denominación de familias numerosas las integradas por:
  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Viudos con dos hijos.

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