02 octubre 2007

Impuesto sobre el Patrimonio. Control censal, doble imposición,...

Según información facilitada por el Estado, las Comunidades Autónomas recaudan por el Impuesto sobre el Patrimonio la nada despreciable cantidad de 1.400 millones de euros, lo que representa el 6% de todo el flujo financiero que les proporcionan los impuestos cedidos.

Sin embargo, llegan las rebajas, y el Impuesto sobre el Patrimonio vuelve a la palestra desde que la presidenta de la Comunidad de Madrid confirmó la supresión del Impuesto en esta legislatura, a pesar de ser la primera Comunidad en recaudación por este concepto. El resto de Comunidades pienso que tendrán que suprimirlo también tarde o temprano, aunque, como dice Solves, seguramente preferirían que lo hiciera el Gobierno Central, de esta manera podrían exigir una compensación financiera.

Si nos remontamos a los orígenes del Impuesto, descubrimos que se trata de una antigualla fiscal creada con un carácter marcadamente censal, que permitía alertar sobre la concentración de riqueza y así poder aplicar una tributación sobre sus rendimientos. Hoy día, el Impuesto sobre el Patrimonio es un instrumento que no grava el crecimiento de la renta, sino la renta misma con una justificación ideológica cada vez menos sostenible.

A pesar de que el Impuesto aplique un mínimo exento de tributación elevado, cada vez resulta menos defendible, al igual que ocurre con el de Sucesiones y Donaciones, que de nuevo, Comunidades como la de Madrid, lo han suprimido. En otras, en cambio, sufrimos y sufriremos una discriminación -creo que inconstitucional- con respecto a otros ciudadanos por el mero hecho de residir en otra Comunidad española.

A mi modo de ver, y así opinan muchas personas, con Impuestos como el de Patrimonio se produce, además, una doble imposición que pretendo dejar clara con el siguiente ejemplo:

Si unos padres adquieren legalmente una propiedad y tributan los impuestos que graven la operación. ¿Por qué han de pagar además cada año por el hecho de seguir teniendo en su patrimonio una finca, piso, vehículo,...? Por si fuera poco, se da también la circunstancia que las rentas que puedan generar dichas propiedades van tributando vía declaración de Renta. Si estas propiedades se transfieren con el paso del tiempo a los hijos de los propietarios por sucesión mortis causa, ¿por qué han de volver a tributar por unos bienes que muy probablemente han venido disfrutando desde su juventud?

Lo único que van a conseguir, o mejor dicho, que están consiguiendo, es que los propietarios de grandes o medianos patrimonios trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid u otras que vayan suprimiendo impuestos como los que comento.

Por último, como el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedida, serán las Comunidades Autónomas las que ejerzan la facultad de eliminarlo y serán las que tengan que asumir la pérdida de recursos financieros que supondría su supresión, aunque, por lógica financiera, dicha pérdida tendrán que compensarla con otros impuestos o tasas, lo que me recuerda lo que ocurrió con la aprobación del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación), cuyo fin último fue compensar la rebaja financiera del IVA del 33% al 16% que tuvo que aplicar España por recomendación de la U.E.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, solo quería felicitarle por su blog. La verdad es que explica muy bien y con ejemplos muy claros. Saludos.

Bartolomé Borrego Zabala dijo...

Muchas gracias por su comentario.
La verdad es que, si no fuera porque el seguimiento de la estadísticas que hago del blog me dice que lo vistan bastantes personas, a veces, se pregunta uno si realmente interesa a alguien los comentarios, noticias o información que publico.

Saludos

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...