En España los viudos con dos hijos están ya reconocidos como familias numerosas tras la modificación de la definición de familia numerosa establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. del 19) que regula los derechos de este colectivo. Estas familias pueden solicitar ya en su correspondiente Comunidad Autónoma el Titulo o carné oficial que les acredite como tal y les permita acceder a los beneficios recogidos en la citada Ley.Quedan incluidos por tanto en la denominación de familias numerosas las integradas por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Viudos con dos hijos.
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