La Agencia Española de Protección de Datos, además de proteger nuestros derechos en materia de datos de carácter personal y de poner todo tipo de cortapisas a la libre utilización de Internet, también ejerce una labor altruista que, padres e hijos debemos agradecer.
Esta entidad acaba de publicar una Guía de Recomendaciones para padres e hijos en la utilización de Internet que se puede descargar libremente de internet y que se encuentra en formato PDF. Se trata de una guía de lectura rápida pues cuenta con tan solo 5 páginas escritas, cuya lectura os recomiendo.
Precisamente por su escaso tamaño, no podemos exigir que sea muy exhaustiva, sin embargo, nos sirve para que tomemos conciencia de algunos de los peligros que nos pueden acechar con el uso de Internet y cómo evitarlos.
El nuevo Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor el pasado 19 de abril recoge en su artículo 13 la posibilidad de que se pueda recabar datos de menores de edad con su consentimiento, bien porque tengan 14 años (es decir, unos auténticos adultos con conocimiento de causa y de la realidad que nos rodea...), o bien, contando con la autorización de sus padres o tutores legales cuando no alcancen dicha edad. En cualquier caso, la norma recoge que habrá que informar a los menores de forma fácilmente comprensible sobre los datos que pretendan recabarse, la finalidad que se les va a dar y el resto de previsiones que contiene la norma. De todas estas previsiones legales habla la mencionada guía de recomendaciones, con las que se pretende salvaguardar así los derechos contenidos en dicho Reglamento.
Independientemente de esa labor de "padre protector" que quiere desempeñar el Estado una vez más, debemos ser conscientes de que los peligros se encuentran "en Internet" y no exclusivamente "en España" (único lugar en que resulta de aplicación el mencionado Reglamento). Es decir, basta con que un solo desaprensivo, residente en cualquier ciudad española, solicite datos de un menor a través de una página web que tenga alojada en un servidor en el extranjero, para que la aplicación de la norma se complique de tal forma que ésta no llegue a aplicarse. Podemos incluso ir más lejos, esa obligación a que alude el mencionado artículo 13 es tan ambigüa que dá pié a una posible interpretación más amplia de lo debido.
Así y todo, leeremos la guía (yo ya la he leído), pero seguiremos pendientes de la navegación que hagan nuestros hijos en el ejercicio de su libertad...
Para descargar la guía pulsa AQUÍ.
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