
Podemos calificar de "demencial" la forma en que se ha desarrollando todo este asunto. Veamos:
- La Ley se aprobó en noviembre de 2003.
- El desarrollo reglamentario se produjo en 2006, tres años después.
- Ante el reiterado incumplimiento por parte de las mencionadas compañías y tras las oportunas reclamaciones, se llegó al Tribunal Supremo, que en febrero de 2008 dictó sentencia, la cual no se ha publicado en el B.O.E. hasta el mes de agosto de 2008.
- El 21 de noviembre se a aprobó en el Consejo de Ministros un nuevo Reglamento, o mejor dicho, una modificación del Reglamento anterior que se ha publicado en el B.O.E. del 1 de diciembre (Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas).
Durante todo este tiempo, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha estado informando a todas las compañías de transporte, recibiendo repuestas del tipo: "no tenemos conocimiento de la sentencia", o simplemente, dando la callada por respuesta.
Ahora, con la modificación del Reglamento, queda bastante claro que las familias numerosas tenemos el derecho a beneficiarnos a la bonificación por familia numerosa que establece la Ley, que podremos, además, acumular a otras bonificaciones de las que también nos podamos beneficiar. Dicho descuento será del 20 y 50%, según se trate de familias de las categoría general o especial.
Ahora sólo os queda a aquellos de vosotros que estéis dispuestos a "pelear", que reclaméis con efectos retroactivos las bonificaciones a que teníais derecho desde el año 2003, si es que conserváis aún los billetes... ¡Suerte!
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