01 mayo 2008

Aprobadas las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

En el B.O.E. del pasado día 29 de abril se publicó el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009.

En él se recogen las distintas ayudas que se van a otorgar para el referido curso así como los distintos umbrales máximos de renta familiar que se han establecido para cada tipo de ayuda.

Hasta aquí todo correcto, si bien aprovecho para recordar un aspecto que, en ocasiones, trae a más de uno de cabeza: la justificación de las Rentas familiares ante el Ministerio de Educación (ahora Ministerio de Educación, Política Social y Deporte).

La gran mayoría de los solicitantes de este tipo de ayudas (y de otras de similares características) suelen autorizar al Ministerio, en el propio impreso de solicitud de la ayuda o beca, para que sea éste quien solicite la información fiscal directamente y por vía telemática a la Agencia Tributaria, evitando así desplazamientos innecesarios al ciudadano con las consiguientes pérdidas de tiempo que ello conlleva.

Otras personas, en cambio, prefieren hacer la oportuna cola en las oficinas de la Agencia Tributaria para solicitar un certificado acreditativo de su nivel de renta para aportarlo junto con la correspondiente solicitud ante el Ministerio.

Esta última situación sólo puedo entenderla bajo dos posibles su puestos:

- O bien el interesado no se fía del Ministerio ni tampoco dispone de un certificado de firma electrónica para poder obtenerlo directamente a través de la oficina virtual que la Agencia Tributaria tiene en Internet, o
- El interesado tiene alguna mala intención al respecto... Me explico: es de todos conocida la práctica de presentar la declaración de renta en los primeros días de plazo pero declarando una base imponible bastante inferior a la real. A continuación, siguiendo dentro del plazo voluntario solicita un certificado de su nivel de renta, presentado después una declaración complementaria para incrementar la base imponible por el importe no declarado en la anterior. Desde ese momento, el ciudadano contribuyente ha regularizado su situación tributaria, y como todos los trámites los ha realizado dentro del período voluntario de presentación, no existe sanción ni penalización alguna por ello.

Desde esta manera, el "listillo" dispone de dos declaraciones, una en la que declara una rentas muy inferiores a las reales y otra de fecha posterior ajustada totalmente a la realidad ¿Adivináis cual de las dos declaraciones presentará para solicitar la ayuda...?

Lo que no saben este tipo de insensatos es que, hoy por hoy, la información recibida por estos Ministerios en todo tipo de convocatorias se contrasta con la que obra en la Agencia Tributaria, detectándose inmediatamente si existe falsedad en la documentación aportada.

En cualquier caso, no seamos bobos y, para aligerar la tramitación administrativa de las solicitudes que presentemos ante cualquier instancia administrativa, marquemos la oportuna casilla de autorización para que sean éstos quien pidan nuestra información tributaria a la AEAT a través de medios telemáticos.

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